Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO SECCION IV - HERENCIA YACENTE
Artículo 432
Intervención del Ministerio Público y Fiscal.-
En todos los trámites de la herencia yacente intervendrá el
representante del Ministerio Público y Fiscal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 432.