Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO IV - PROCESO DE MENSURA, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Artículo 450
Aplicación de los principios de jurisdicción voluntaria.-
450.1 Cuando se solicitare la mensura, el deslinde o el amojonamiento,
se seguirán los procedimientos de la jurisdicción voluntaria mientras no
se suscitare controversia entre los interesados.
450.2 Si surgiere controversia relativa a la propiedad, se seguirán
los trámites del juicio ordinario.
450.3 Si surgiere controversia relativa a la administración de la zona
a deslindarse, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo
419 para la administración sucesoria. (*)