APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO
CAPITULO IV - PROCESO DE MENSURA, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

Artículo 450

    Aplicación de los principios de jurisdicción voluntaria.-
    450.1 Cuando se solicitare la mensura, el deslinde o el amojonamiento,
se seguirán los procedimientos de la jurisdicción voluntaria mientras no
se suscitare controversia entre los interesados.
    450.2 Si surgiere controversia relativa a la propiedad, se seguirán
los trámites del juicio ordinario.
    450.3 Si surgiere controversia relativa a la administración de la zona
a deslindarse, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo
419 para la administración sucesoria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 419 y 451.
Ayuda