Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VII - EJECUCION COLECTIVA (*)
Artículo 464
Distribución.-
Una vez firme la graduación, si se hubieren vendido todos los bienes,
se distribuirá el producto de acuerdo a lo previsto en el artículo 463.1, abonándose en forma previa los créditos de la masa.
Si algún bien no hubiera podido ser vendido por falta de postor,
podrá adjudicarse por el tribunal, a propuesta del Síndico, entre uno o
más acreedores designados por sorteo entre los de igual derecho, salvo
acuerdo de éstos.
La decisión del tribunal al respecto sólo será susceptible del
recurso de reposición. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013
artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:463.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 464.