Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VII - EJECUCION COLECTIVA (*)
Artículo 467
Derechos del deudor.-
Al deudor concursado se le podrá dejar lo indispensable para su
modesta subsistencia y la de su familia, según las circunstancias, con
cargo de devolución cuando mejore su fortuna. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013
artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 467.