APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TÍTULO VIII - PROCESO ARBITRAL NACIONAL (*)
CAPITULO I - DISPOSICION GENERAL

Artículo 472

   (Ámbito de aplicación y procedencia).-

 472.1  Las normas del presente Título son aplicables a los procesos
   arbitrales nacionales.

   Las normas de este Título sólo podrán ser aplicadas a los arbitrajes
   internacionales cuando la sede del arbitraje esté ubicada en la
   República y en todo lo que no esté previsto por los tratados
   internacionales ratificados por el país o en la legislación uruguaya
   sobre arbitraje internacional.

   El arbitraje será considerado nacional cuando no pueda ser calificado
   como internacional en los términos de un tratado o de las leyes
   nacionales sobre arbitraje internacional. El arbitraje de inversiones
   iniciado por inversionistas extranjeros será siempre considerado como
   internacional.

   Cuando exista acumulación de procesos arbitrales de tipo nacional e
   internacional, se aplicará la regulación de los tratados o leyes sobre
   arbitraje internacional en todo lo que sea pertinente y, en subsidio,
   la legislación sobre arbitraje nacional.

 472.2  Toda contienda individual o colectiva, podrá ser sometida por las
   partes a resolución de un tribunal arbitral, salvo expresa disposición
   legal en contrario.

   La ley reconoce de pleno derecho los laudos emitidos por árbitros
   designados, ya sea por las partes, o por un tribunal judicial, así
   como los dictados por los tribunales formados por las cámaras de
   arbitraje a los que se sometan las partes. (*)

(*)Notas:
La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 
25/04/2024 artículo 1º.
Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 472.
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