APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TÍTULO VIII - PROCESO ARBITRAL NACIONAL (*)
CAPÍTULO II - ACUERDO DE ARBITRAJE (*)

Artículo 473

   (Acuerdo de arbitraje).-

 473.1 El acuerdo de arbitraje es un acuerdo por el que las partes deciden
   someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias
   que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una
   determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

 473.2  El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula
   arbitral incluida en un contrato o la forma de un acuerdo
   independiente.

 473.3  El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá
   que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento
   firmado por las partes o en un intercambio de cartas, facsímiles,
   telegramas u otros medios de comunicación electrónica que dejen
   constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y
   contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por
   una parte sin ser negada por otra. La referencia hecha en un contrato
   a un documento que contiene una cláusula arbitral constituye acuerdo
   de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la
   referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

 473.4  Queda derogada la exigencia de otorgamiento de compromiso arbitral
   requerida por la legislación anterior.

 473.5  Declárase que las cláusulas compromisorias perfeccionadas bajo la
   legislación nacional anterior, que preveía el compromiso arbitral en
   escritura pública o acta judicial, son válidas y deben interpretarse
   como acuerdos de arbitraje que permiten acudir directamente al mismo.
   Nunca serán interpretadas ni como acuerdos preliminares o promesa de
   acudir a arbitraje ni como el acuerdo de una solemnidad voluntaria
   para acudir a arbitraje. Esta disposición será aplicable a todos los
   arbitrajes, sean nacionales o internacionales. (*)

(*)Notas:
La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 
25/04/2024 artículo 1º.
La denominación del Capítulo II fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 
25/04/2024 artículo 1º.
Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 473.
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