Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 5
Buena fe, lealtad y colaboración procesal.-
Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los
partícipes del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la
justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena
fe.
Los sujetos del proceso deberán actuar con veracidad y brindar la
máxima colaboración para la realización de todos los actos procesales.
(Artículo 142).
El incumplimiento de este deber tendrá las consecuencias previstas
en cada caso por la ley.
El tribunal deberá impedir el fraude procesal, la colusión y
cualquier otra conducta ilícita o dilatoria.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:142.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 5.