Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TÍTULO VIII - PROCESO ARBITRAL NACIONAL (*) CAPITULO V - EJECUCION DEL LAUDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO
Artículo 502
(Ejecución del arbitraje extranjero).- Los laudos expedidos por los tribunales arbitrales extranjeros se podrán ejecutar en el Uruguay, conforme con lo que dispusieren los tratados, la legislación sobre arbitraje internacional y en su caso por las leyes respecto de la ejecución de las sentencias extranjeras, en cuanto fuere aplicable. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha
25/04/2024 artículo 1º.
Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:503 y 505.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 502.