Código General del Proceso N° 15982 APROBADO POR LEY Nº 15.982
Documento Actualizado
Promulgación: 18/10/1988 Publicación: 14/11/1988 Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652 ,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547 .
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109 ,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13 .
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VIII - PROCESO ARBITRAL CAPITULO VI - ARBITRAJE SINGULAR Artículo 507 Ejecución.-
La ejecución del laudo dictado se regirá por lo dispuesto en el
artículo 498. (*)
(*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 498 .
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