Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
Artículo 516
Trámite de petitorio por vía de excepción o defensa.-
516.1 Admitida la solicitud de declaración de inconstitucionalidad y
recibidos los autos con la petición, cuando fuere promovida por vía de
excepción o defensa (numeral 2º del artículo 510), la Corte la
sustanciará con un traslado simultáneo a las demás partes, por el
término de diez días. Luego será oído el Fiscal de Corte, quien deberá
expedirse dentro del término de veinte días.
516.2 Una vez que se haya expedido el Fiscal de Corte, se citará a las
partes para sentencia, pasándose los autos para su estudio.
El Fiscal de Corte y los abogados de las partes podrán informar in
voce, si lo solicitaren dentro de los tres días siguientes a la
notificación del auto que dispone el pase a estudio.
516.3 Si la alegación de inconstitucionalidad fuera de carácter formal
o dependiera de cuestiones de hecho, la Corte, para aclararlas, podrá
disponer las diligencias para mejor proveer que considere oportunas y
podrá recibir la prueba que hubieren ofrecido las partes, dentro del
término de quince días.
516.4 Lo dispuesto en el ordinal precedente, así como lo establecido
en el artículo 517, será de aplicación sin perjuicio del procedimiento
indicado en el artículo 519. (*)