APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

Artículo 517

    Trámite del petitorio por vía de acción.-
    517.1 Cuando la declaración de inconstitucionalidad fuere interpuesta
por vía de acción, se sustanciará con un traslado a las partes a quienes
afectare la ley o la norma con fuerza de ley y al Fiscal de Corte, 
quienes deberán expedirse en el término común de veinte días.
    Si la persona fuera indeterminada, se procederá conforme a lo 
dispuesto por el artículo 127.2 y .3.
    517.2 Evacuado el traslado correspondiente, si se hubiera ofrecido
prueba, se señalará para su producción un término de quince días comunes 
e improrrogables. Vencido que sea el término de prueba, la Secretaría de 
la Suprema Corte agregará las que se hubieren producido sin necesidad de
mandato y se conferirá ulterior traslado a las partes y al Fiscal de
Corte, por el término común de diez días.
    517.3 Presentados los alegatos, se citará para sentencia pasándose 
los autos a estudio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 
516.2. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 127 y 516.
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