Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
Artículo 517
Trámite del petitorio por vía de acción.-
517.1 Cuando la declaración de inconstitucionalidad fuere interpuesta
por vía de acción, se sustanciará con un traslado a las partes a quienes
afectare la ley o la norma con fuerza de ley y al Fiscal de Corte,
quienes deberán expedirse en el término común de veinte días.
Si la persona fuera indeterminada, se procederá conforme a lo
dispuesto por el artículo 127.2 y .3.
517.2 Evacuado el traslado correspondiente, si se hubiera ofrecido
prueba, se señalará para su producción un término de quince días comunes
e improrrogables. Vencido que sea el término de prueba, la Secretaría de
la Suprema Corte agregará las que se hubieren producido sin necesidad de
mandato y se conferirá ulterior traslado a las partes y al Fiscal de
Corte, por el término común de diez días.
517.3 Presentados los alegatos, se citará para sentencia pasándose
los autos a estudio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
516.2. (*)