Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO IV - INTERVENCION DE TERCEROS
Artículo 52
Procedimiento de la citación de terceros.-
La solicitud de citación de terceros se sustanciará con un traslado
a los demás litigantes y se resolverá por sentencia interlocutoria
dictada fuera de audiencia, apelable sin efecto suspensivo. Si la
sentencia acoge la solicitud, dispondrá simultáneamente el emplazamiento
y lo que corresponda según la naturaleza de la citación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 52.