Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES CAPITULO IV - DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS
Artículo 538
Efectos de las sentencias.-
538.1 Las sentencias extranjeras tendrán en la República efectos
imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a las
disposiciones del presente capítulo.
538.2 Las sentencias extranjeras deberán ser reconocidas y ejecutadas
en la República, si correspondiere, sin que proceda su revisión sobre el
fondo del asunto objeto del proceso en que se hubieren dictado.
538.3 El reconocimiento es el acto o secuela de actos procesales
cumplidos al simple efecto de establecer si la sentencia extranjera reúne
los requisitos indispensables de acuerdo con las disposiciones del
presente capítulo.
538.4 La ejecución es el acto o secuela de actos procesales dirigidos
a obtener el cumplimiento de las sentencias extranjeras de condena. (*)