Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES CAPITULO IV - DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS
Artículo 540
Efectos imperativos y probatorios.-
Cuando sólo se tratare de hacer valer los efectos imperativos o
probatorios de una sentencia extranjera, deberá presentarse la misma ante
el tribunal pertinente y acompañar la documentación referida en el
artículo 539.2.
En este caso, el tribunal se pronunciará sobre el mérito de la
sentencia extranjera, en relación al efecto pretendido, en la sentencia
que dictare, previa comprobación, con audiencia del Ministerio Público, de
que se han cumplido las condiciones indicadas en el artículo 539.1. (*)