APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES
CAPITULO IV - DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

Artículo 540

    Efectos imperativos y probatorios.-
    Cuando sólo se tratare de hacer valer los efectos imperativos o
probatorios de una sentencia extranjera, deberá presentarse la misma ante
el tribunal pertinente y acompañar la documentación referida en el
artículo 539.2.
    En este caso, el tribunal se pronunciará sobre el mérito de la
sentencia extranjera, en relación al efecto pretendido, en la sentencia
que dictare, previa comprobación, con audiencia del Ministerio Público, de
que se han cumplido las condiciones indicadas en el artículo 539.1. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 539 y 543.
Referencias al artículo
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