Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO XI - DEROGACIONES Y OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO
Artículo 548
Excepciones.-
548.1 El procedimiento previsto en este Código para la segunda
instancia y para la casación, se aplicará a los asuntos que se hallaren en
trámite al comenzar su vigencia con excepción de aquellos recursos en los
que ya se hubiere dispuesto el pasaje a estudio.
No será aplicable a los asuntos promovidos con anterioridad a la
vigencia de este Código el régimen de estudio en facsímil a que refieren
los artículos 204.2 y 276.1. En estos casos, el expediente pasará
a estudio por su orden, disponiendo cada integrante de un plazo de diez y veinte días según sea interlocutoria o definitiva la decisión a
emitir. (*)
548.2 Las disposiciones del Libro I, hasta el Capítulo I del Título
VI, inclusive, se aplicarán a los procesos en trámite, a la fecha de
entrada en vigencia del Código, con exclusión de aquellas normas que
establecen responsabilidades y sanciones distintas a las vigentes, las que
comenzarán a regir y se aplicarán en los procesos que se inicien a partir
de la fecha de promulgación del Código. (*)
(*)Notas:
Ordinal 1º) inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991
artículo 327.
Ver en esta norma, artículos:204, 276 y 549.