Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION II - ESCRITOS DE LAS PARTES
Artículo 74
Recibo de entrega de escritos.-
Todo interesado que haga entrega de un escrito judicial ante
cualquier tribunal deberá acompañar, además de las copias a que refiere
el artículo 70, otra copia de aquél. En ella, el funcionario que reciba
el escrito dejará constancia, en el momento de la presentación, de la
fecha y la hora en que se efectúa la misma, de los documentos que se
acompañan y de la oficina receptora, devolviendo esa copia al interesado.
No se admitirán escritos si, simultáneamente, no se acompaña esta copia y
las que correspondan según el artículo 70.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:70.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 74.