Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES A) COMUNICACIONES A LAS PARTES
Artículo 77
Formas de notificación.-
La notificación se practicará por la oficina central de notificaciones
y en su caso, por correo, por telegrama, por acta notarial, por la
policía, por tribunal comisionado o por el medio idóneo que habilite la
Suprema Corte de Justicia. (*)