Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES A) COMUNICACIONES A LAS PARTES
Artículo 82
Notificación por la Policía.-
Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y en especial en las
zonas rurales, podrá disponerse la notificación por intermedio de la
Policía.
A los efectos de este servicio, la Suprema Corte de Justicia
procederá como en los artículos anteriores. (*)