Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 8
Inmediación procesal.-
Tanto las audiencias como las diligencias de prueba que así lo
permitan, deben realizarse por el tribunal, no pudiendo éste delegarlas
so pena de nulidad absoluta, salvo cuando la diligencia debe celebrarse
en territorio distinto al de su competencia o en los casos expresamente
previstos por la ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 8.