Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES A) COMUNICACIONES A LAS PARTES
Artículo 80
Notificación por Correo Judicial.-
Cuando corresponda la notificación por correo, se entregarán al mismo,
en sobre cerrado, en el que se incluirán las copias respectivas, las
piezas necesarias para el conocimiento de la resolución judicial.
La entrega al Correo se hará mediante recibo y aquél entregará las
piezas respectivas también mediante recibo.
La Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el Poder Ejecutivo,
reglamentará el servicio de Correo Judicial, a fin de dotarlo de las
condiciones de eficiencia y seguridad indispensables. (*)