Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES A) COMUNICACIONES A LAS PARTES
Artículo 81
Notificación por telegrama.-
En caso de urgencia, podrá practicarse la notificación por telegrama
colacionado, remitido con copia, debiendo agregarse en el expediente
constancia de su recepción.
La Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el Poder Ejecutivo,
reglamentará el servicio de Telégrafo Judicial, a fin de dotarlo de las
condiciones de eficiencia y seguridad indispensables. (*)