Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES A) COMUNICACIONES A LAS PARTES
Artículo 85
Autorización para notificarse.-
Por simple escrito presentado en los autos, se podrá autorizar a una
tercera persona, aunque no tenga título de procurador, para que con ella
se entiendan las notificaciones. En la jurisdicción voluntaria, podrá
reunirse en una sola constancia la notificación a todos los interesados
que actúen de común acuerdo. (*)