Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VII - EJECUCION COLECTIVA (*)
Artículo 459
Notificaciones.-
Decretado el concurso, notificados a domicilio los acreedores, o el
deudor en su caso, y efectuada la publicación prevista en el artículo
457, todas las demás providencias serán notificadas en la Oficina
(artículos 78 y 84 a 86). Excepcionalmente el tribunal podrá ordenar la
notificación en el domicilio constituido de acuerdo al artículo 71. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013
artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:78, 84, 85, 86 y 457.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 459.