APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES
B) COMUNICACIONES A OTRAS AUTORIDADES

Artículo 90

    Comunicaciones internas.-
    Cuando los tribunales deban dar conocimiento de sus resoluciones a
otras autoridades nacionales o formularles alguna petición para el
cumplimiento de diligencias del proceso, lo harán por exhortos u oficios
que se cursarán por correo o cualquier otro medio idóneo. 
     A pedido de parte o de oficio y siempre que ello no cause riesgo
o gravamen, podrá entregarse la comunicación al interesado o a cualquier
persona debidamente autorizada para su mejor diligenciamiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 90.
Referencias al artículo
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