Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES B) COMUNICACIONES A OTRAS AUTORIDADES
Artículo 90
Comunicaciones internas.-
Cuando los tribunales deban dar conocimiento de sus resoluciones a
otras autoridades nacionales o formularles alguna petición para el
cumplimiento de diligencias del proceso, lo harán por exhortos u oficios
que se cursarán por correo o cualquier otro medio idóneo.
A pedido de parte o de oficio y siempre que ello no cause riesgo
o gravamen, podrá entregarse la comunicación al interesado o a cualquier
persona debidamente autorizada para su mejor diligenciamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 90.