APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DE LOS PLAZOS PROCESALES

Artículo 92

    Carácter de los plazos.-
    Salvo disposición en contrario, los plazos señalados a las partes para
realizar los actos procesales son perentorios e improrrogables.
    Pero las partes, expresamente y de común acuerdo, podrán suspender el
curso de los plazos de modo previo o durante su desarrollo, por el tiempo
que estimen conveniente.
    Vencido el plazo, el secretario o actuario dará cuenta inmediata y el
tribunal, sin necesidad de petición alguna, dictará la resolución que
corresponda al estado del proceso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 234.
Referencias al artículo
Ayuda