Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DE LOS PLAZOS PROCESALES
Artículo 92
Carácter de los plazos.-
Salvo disposición en contrario, los plazos señalados a las partes para
realizar los actos procesales son perentorios e improrrogables.
Pero las partes, expresamente y de común acuerdo, podrán suspender el
curso de los plazos de modo previo o durante su desarrollo, por el tiempo
que estimen conveniente.
Vencido el plazo, el secretario o actuario dará cuenta inmediata y el
tribunal, sin necesidad de petición alguna, dictará la resolución que
corresponda al estado del proceso. (*)