APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

Artículo 108-BIS

   (Disposición de Pasivos Mineros).-

   Estériles y otros subproductos minerales de beneficiación:

I) Todo titular de una concesión para explotar minerales de Clase III,
   por el plazo que dure dicha concesión, podrá solicitar a la Dirección
   Nacional de Minería y Geología autorización para la disposición de
   pasivos mineros estériles y otros subproductos minerales de
   beneficiación de Clase III que se encuentren en el área de la
   concesión como pasivo minero. Consecuentemente deberá abonar el canon
   de producción correspondiente a la sustancia mineral de que se trate.

   La autorización podrá ser otorgada si a juicio de la Dirección
   Nacional de Minería y Geología es pertinente y bajo prescripción de
   las medidas de seguridad correspondientes, presentación de plan de
   cierre y acondicionamiento del área.

 II) En áreas libres de interferencia minera de toda clase, cualquier
     persona física o jurídica podrá solicitar en carácter precario y
     revocable a la Dirección Nacional de Minería y Geología autorización
     para la disposición de pasivos mineros estériles y otros subproductos
     minerales de beneficiación de Clase III que resulten como pasivos de
     la actividad minera.

     En las áreas libres de interferencia minera la Dirección Nacional de
     Minería y Geología, podrá otorgar la autorización solicitada, siempre
     que a su juicio sea técnicamente pertinente y el solicitante cumpla o
     acredite, según corresponda, los siguientes requisitos:

   1) Con carácter previo a la solicitud el solicitante deberá estar
      inscripto en el registro de empresas de la Dirección Nacional de
      Minería y Geología, dando cumplimiento a todos los extremos 
      requeridos para tal inscripción.

   2) El área debe encontrarse libre de interferencias mineras de 
      cualquier clase al momento de solicitar la autorización y dicha 
      solicitud, presentada debidamente en forma, generará interferencia 
      del área solicitada.

   3) El solicitante deberá adjuntar a su nota de solicitud:

    A) La determinación del área afectada, que no podrá exceder las veinte
       hectáreas, debiendo aportar croquis de la zona y plano de deslinde,
       determinando la extensión necesaria para la actividad que pretende
       realizar, la instalación de equipos, máquinas, utillajes y demás
       elementos complementarios de dicha actividad.

    B) Certificado notarial de propiedad del o de los inmuebles afectados.

    C) Si no fuera posible consignar en el certificado el domicilio del o 
       de los propietarios del o de los inmuebles, el solicitante deberá
       declarar bajo juramento el o los domicilios que conociera o, en su
       defecto, el desconocimiento del o de los mismos.

    D) En caso de no ser el solicitante propietario del o de los inmuebles
       afectados, deberá adjuntar en forma conjunta la solicitud de la
       servidumbre de ocupación pertinente accesoria a la autorización de
       disposición. Dicho trámite se efectuará conforme a lo dispuesto por
       los artículos 31 y siguientes del presente Código de Minería, en lo
       pertinente.

   E) Constitución de garantía suficiente para responder por los daños y
      perjuicios que se deriven de la actividad realizada. El monto de 
      dicha garantía será fijado por la Dirección Nacional de Minería y 
      Geología.

   F) Programa de actividades con descripción del depósito de los Pasivos
      Mineros, Estériles o subproducto minero del que se trate, ubicación,
      mineral, volumen del mismo y plazo de extracción.

   G) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos y
      máquinas.

   H) Plan de cierre o abandono.

   I) Plan de inversiones y estudio de viabilidad.

   J) Acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales, conforme a
   la normativa vigente.

  4) Establécese el derecho de prioridad al o a los propietarios de los
     inmuebles afectados por la autorización para la disposición de 
     pasivos mineros, estériles y otros subproductos minerales de 
     beneficiación de Clase III en áreas libres de interferencias mineras, 
     quedando dichos propietarios exonerados de la solicitud de 
     servidumbre de ocupación, del plan de inversiones, del estudio de 
     viabilidad, de la constitución de garantías y del pago del canon de  
     producción correspondiente al superficiario.

   En caso de que el solicitante de la autorización para la disposición
   de pasivos mineros, estériles y otros subproductos minerales de
   beneficiación de Clase III en áreas libres de interferencias mineras,
   no fuere el o los propietarios del o de los inmuebles afectados, al
   momento de otorgársele vista a dichos propietarios, se les conferirá
   un plazo de treinta días para presentar en forma su propia solicitud
   de autorización. Si el o los propietarios presentan en plazo y forma
   su solicitud y la misma es autorizada, quedará sin efecto la solicitud
   del tercero.

  5) El acto que otorgue la autorización para la disposición de pasivos
     mineros, estériles y subproductos mineros de beneficiación de Clase
     III fijará:

    A) El área en la que se desarrollará la actividad, la cual no podrá
       superar las veinte hectáreas.

   B)  El plazo por el cual se otorga, no pudiendo superar el máximo de
       cinco años. Dicho plazo podrá ser excepcionalmente prorrogado por
       hasta la mitad del mismo, si a juicio de la Dirección Nacional de
       Minería y Geología corresponde, conforme a los fundamentos que
       acredite el solicitante.

  6) Se admitirá una única solicitud o autorización por solicitante.

 III) Fíjase el derecho de presentación de las solicitudes de autorización
      para la disposición de pasivos mineros, estériles y otros 
      subproductos minerales de beneficiación de Clase III previstas 
      precedentemente en 2 UR (dos unidades reajustables) por hectárea o 
      fracción.

  IV) Todo autorizado deberá abonar el correspondiente canon de producción
      conforme a lo dispuesto por el numeral III del artículo 45 del 
      Código de Minería.

   V) No podrán ser autorizadas las personas físicas o jurídicas que
      mantengan deudas con la Dirección Nacional de Minería y Geología;
      tampoco podrán serlo los socios, administradores o directores de
      dichas personas jurídicas.

  VI) La autorización para la disposición de pasivos mineros, estériles y
      otros subproductos minerales de beneficiación de Clase III no podrá
      ser cedida.

 VII) El transporte de los minerales o rocas efectuados en virtud de la
      autorización para la disposición de pasivos mineros, estériles y 
      otros subproductos minerales de beneficiación de Clase III que se 
      realice dentro del territorio nacional deberá ir acompañado por el
      correspondiente certificado - guía.

VIII) La Dirección Nacional de Minería y Geología dictará los
      instructivos pertinentes, así como los extremos técnicos y las
      condiciones de seguridad requeridas. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 226.
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