Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
Artículo 108-BIS
(Disposición de Pasivos Mineros).-
Estériles y otros subproductos minerales de beneficiación:
I) Todo titular de una concesión para explotar minerales de Clase III,
por el plazo que dure dicha concesión, podrá solicitar a la Dirección
Nacional de Minería y Geología autorización para la disposición de
pasivos mineros estériles y otros subproductos minerales de
beneficiación de Clase III que se encuentren en el área de la
concesión como pasivo minero. Consecuentemente deberá abonar el canon
de producción correspondiente a la sustancia mineral de que se trate.
La autorización podrá ser otorgada si a juicio de la Dirección
Nacional de Minería y Geología es pertinente y bajo prescripción de
las medidas de seguridad correspondientes, presentación de plan de
cierre y acondicionamiento del área.
II) En áreas libres de interferencia minera de toda clase, cualquier
persona física o jurídica podrá solicitar en carácter precario y
revocable a la Dirección Nacional de Minería y Geología autorización
para la disposición de pasivos mineros estériles y otros subproductos
minerales de beneficiación de Clase III que resulten como pasivos de
la actividad minera.
En las áreas libres de interferencia minera la Dirección Nacional de
Minería y Geología, podrá otorgar la autorización solicitada, siempre
que a su juicio sea técnicamente pertinente y el solicitante cumpla o
acredite, según corresponda, los siguientes requisitos:
1) Con carácter previo a la solicitud el solicitante deberá estar
inscripto en el registro de empresas de la Dirección Nacional de
Minería y Geología, dando cumplimiento a todos los extremos
requeridos para tal inscripción.
2) El área debe encontrarse libre de interferencias mineras de
cualquier clase al momento de solicitar la autorización y dicha
solicitud, presentada debidamente en forma, generará interferencia
del área solicitada.
3) El solicitante deberá adjuntar a su nota de solicitud:
A) La determinación del área afectada, que no podrá exceder las veinte
hectáreas, debiendo aportar croquis de la zona y plano de deslinde,
determinando la extensión necesaria para la actividad que pretende
realizar, la instalación de equipos, máquinas, utillajes y demás
elementos complementarios de dicha actividad.
B) Certificado notarial de propiedad del o de los inmuebles afectados.
C) Si no fuera posible consignar en el certificado el domicilio del o
de los propietarios del o de los inmuebles, el solicitante deberá
declarar bajo juramento el o los domicilios que conociera o, en su
defecto, el desconocimiento del o de los mismos.
D) En caso de no ser el solicitante propietario del o de los inmuebles
afectados, deberá adjuntar en forma conjunta la solicitud de la
servidumbre de ocupación pertinente accesoria a la autorización de
disposición. Dicho trámite se efectuará conforme a lo dispuesto por
los artículos 31 y siguientes del presente Código de Minería, en lo
pertinente.
E) Constitución de garantía suficiente para responder por los daños y
perjuicios que se deriven de la actividad realizada. El monto de
dicha garantía será fijado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología.
F) Programa de actividades con descripción del depósito de los Pasivos
Mineros, Estériles o subproducto minero del que se trate, ubicación,
mineral, volumen del mismo y plazo de extracción.
G) Determinación de los procedimientos o técnicas a emplear, equipos y
máquinas.
H) Plan de cierre o abandono.
I) Plan de inversiones y estudio de viabilidad.
J) Acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales, conforme a
la normativa vigente.
4) Establécese el derecho de prioridad al o a los propietarios de los
inmuebles afectados por la autorización para la disposición de
pasivos mineros, estériles y otros subproductos minerales de
beneficiación de Clase III en áreas libres de interferencias mineras,
quedando dichos propietarios exonerados de la solicitud de
servidumbre de ocupación, del plan de inversiones, del estudio de
viabilidad, de la constitución de garantías y del pago del canon de
producción correspondiente al superficiario.
En caso de que el solicitante de la autorización para la disposición
de pasivos mineros, estériles y otros subproductos minerales de
beneficiación de Clase III en áreas libres de interferencias mineras,
no fuere el o los propietarios del o de los inmuebles afectados, al
momento de otorgársele vista a dichos propietarios, se les conferirá
un plazo de treinta días para presentar en forma su propia solicitud
de autorización. Si el o los propietarios presentan en plazo y forma
su solicitud y la misma es autorizada, quedará sin efecto la solicitud
del tercero.
5) El acto que otorgue la autorización para la disposición de pasivos
mineros, estériles y subproductos mineros de beneficiación de Clase
III fijará:
A) El área en la que se desarrollará la actividad, la cual no podrá
superar las veinte hectáreas.
B) El plazo por el cual se otorga, no pudiendo superar el máximo de
cinco años. Dicho plazo podrá ser excepcionalmente prorrogado por
hasta la mitad del mismo, si a juicio de la Dirección Nacional de
Minería y Geología corresponde, conforme a los fundamentos que
acredite el solicitante.
6) Se admitirá una única solicitud o autorización por solicitante.
III) Fíjase el derecho de presentación de las solicitudes de autorización
para la disposición de pasivos mineros, estériles y otros
subproductos minerales de beneficiación de Clase III previstas
precedentemente en 2 UR (dos unidades reajustables) por hectárea o
fracción.
IV) Todo autorizado deberá abonar el correspondiente canon de producción
conforme a lo dispuesto por el numeral III del artículo 45 del
Código de Minería.
V) No podrán ser autorizadas las personas físicas o jurídicas que
mantengan deudas con la Dirección Nacional de Minería y Geología;
tampoco podrán serlo los socios, administradores o directores de
dichas personas jurídicas.
VI) La autorización para la disposición de pasivos mineros, estériles y
otros subproductos minerales de beneficiación de Clase III no podrá
ser cedida.
VII) El transporte de los minerales o rocas efectuados en virtud de la
autorización para la disposición de pasivos mineros, estériles y
otros subproductos minerales de beneficiación de Clase III que se
realice dentro del territorio nacional deberá ir acompañado por el
correspondiente certificado - guía.
VIII) La Dirección Nacional de Minería y Geología dictará los
instructivos pertinentes, así como los extremos técnicos y las
condiciones de seguridad requeridas. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 226.