Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO CUARTO TITULO I - DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 129
Los plazos de los permisos y concesiones otorgados según el régimen del
Código de Minería de 1943 y leyes modificativas, subsistirán hasta su
vencimiento. (*)