Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO TITULO II - DERECHOS Y TITULOS MINEROS CAPITULO II ARRENDAMIENTO DE LOS DERECHOS MINEROS
Artículo 15
El arrendamiento del derecho de explotación queda sometido a las
siguientes condiciones para su validez:
1º) Que el contrato se otorgue por un plazo mínimo de tres años;
2º) Que el arrendatario acredite la capacidad técnica y económica que
requiera el cumplimiento del programa de explotación a que se
comprometió el titular del derecho;
3º) Que se obtenga previamente la autorización de la Dirección Nacional
de Minería y Geología;
4º) Que se inscriba en el Registro General de Minería.
El titular del derecho permanecerá responsable de todas las
obligaciones y cargas mineras ante la Administración y ante terceros. El
arrendatario, por su parte, quedará sometido a todas las prescripciones
que regulan la actividad minera. (*)