APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO II - DERECHOS Y TITULOS MINEROS
CAPITULO III
CARACTERES DEL DERECHO DE EXPLOTACION

Artículo 16

    El otorgamiento de una concesión para explotar crea un derecho que
puede ser objeto de todos los actos y gravámenes correspondientes a los
bienes inmuebles salvo los expresamente prohibidos por este Código. Dichos
actos y gravámenes deberán ser inscriptos en el Registro General de
Minería sin perjuicio de las inscripciones impuestas por la legislación
común. (*)
    El titular de una concesión para explotar que esté en condiciones de 
exportar minerales metálicos, deberá ofrecer al mercado interno y a 
precio "Free on Board", el 15% (quince por ciento) del total de cada 
operación de exportación. (*)
    El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en forma previa 
a la exportación. (*)
    La reglamentación establecerá el plazo, las condiciones y la 
información que deberá contener la oferta y las que deberá cumplir el 
comprador. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 108.
Referencias al artículo
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