Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO TITULO II - DERECHOS Y TITULOS MINEROS CAPITULO III CARACTERES DEL DERECHO DE EXPLOTACION
Artículo 16
El otorgamiento de una concesión para explotar crea un derecho que
puede ser objeto de todos los actos y gravámenes correspondientes a los
bienes inmuebles salvo los expresamente prohibidos por este Código. Dichos
actos y gravámenes deberán ser inscriptos en el Registro General de
Minería sin perjuicio de las inscripciones impuestas por la legislación
común. (*)
El titular de una concesión para explotar que esté en condiciones de
exportar minerales metálicos, deberá ofrecer al mercado interno y a
precio "Free on Board", el 15% (quince por ciento) del total de cada
operación de exportación. (*)
El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en forma previa
a la exportación. (*)
La reglamentación establecerá el plazo, las condiciones y la
información que deberá contener la oferta y las que deberá cumplir el
comprador. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:108.