Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO TITULO I - DE LOS YACIMIENTOS MINERALES Y DE LAS MINAS CAPITULO III DE LA PROPIEDAD DE LOS YACIMIENTOS
Artículo 5
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4º, los yacimientos
de sustancias minerales, no metálicas, incluidos en la Clase IV del
artículo 7º, quedan reservados para su explotación al propietario
del predio superficial particular de ubicación del yacimiento, bajo
las condiciones que establece este Código. (*)