Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA CAPITULO X DE LA RESERVA MINERA
Artículo 55
Aun en las áreas o yacimientos de sustancias minerales amparadas por
derechos mineros de prospección, exploración o explotación, podrán ser
realizadas las tareas correspondientes a la reserva minera dispuesta con
fines científicos o de relevamiento de los recursos minerales, sin
incidencia alguna sobre los derechos mineros otorgados.
En los casos de actividad minera simultánea en áreas amparadas por un
título minero preexistente a la reserva en vigencia, los descubrimientos o
detecciones de áreas con perspectivas mineras, concretamente determinados,
y que resulten de operaciones realizadas por una sola parte,
corresponderán a ésta, previa denuncia ante el Registro.
Si el descubrimiento o detección de área minera fuera simultáneo o
concurrente, en virtud de que ambas partes realizan las operaciones en
áreas comunes, la atribución del descubrimiento seguirá las siguientes
reglas:
a) Corresponderá, sin obligación de acreditar prioridad, al titular
particular, si se trata de sustancias minerales que fueron
nominadas al solicitar el permiso de prospección o de las
adjudicadas al otorgarse el permiso de exploración o la
concesión para explotar;
b) En los demás casos, corresponderá a la reserva minera. (*)