APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA
CAPITULO X
DE LA RESERVA MINERA

Artículo 55

   Aun en las áreas o yacimientos de sustancias minerales amparadas por
derechos mineros de prospección, exploración o explotación, podrán ser
realizadas las tareas correspondientes a la reserva minera dispuesta con
fines científicos o de relevamiento de los recursos minerales, sin
incidencia alguna sobre los derechos mineros otorgados.
   En los casos de actividad minera simultánea en áreas amparadas por un
título minero preexistente a la reserva en vigencia, los descubrimientos o
detecciones de áreas con perspectivas mineras, concretamente determinados,
y que resulten de operaciones realizadas por una sola parte,
corresponderán a ésta, previa denuncia ante el Registro.
   Si el descubrimiento o detección de área minera fuera simultáneo o
concurrente, en virtud de que ambas partes realizan las operaciones en
áreas comunes, la atribución del descubrimiento seguirá las siguientes
reglas:

     a)   Corresponderá, sin obligación de acreditar prioridad, al titular
          particular, si se trata de sustancias minerales que fueron
          nominadas al solicitar el permiso de prospección o de las
          adjudicadas al otorgarse el permiso de exploración o la
          concesión para explotar;
     b)   En los demás casos, corresponderá a la reserva minera. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
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