Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO I - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I CAPITULO I
Artículo 66
Los derechos mineros de prospección, exploración y explotación,
relativos a los yacimientos minerales de la Clase I (artículo 7º son atribuidos al Estado y a las entidades estatales descentralizadas
competentes, y regulados específicamente por las disposiciones de este
Título, sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este
Código, en todo lo que no está expresamente modificado. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:17/03/1982.
Ver en esta norma, artículo:7.