Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO I - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I CAPITULO I
Artículo 67
Los yacimientos de la Clase I quedan sometidos al régimen que
prescribe el Capítulo II de este Título. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo:68.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 67.