APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
VI - Cesación del proceso

Artículo 103

     (Principio general).- En cualquier estado del proceso procederá la clausura del mismo, en los siguientes casos:

   A)   Cuando se comprobare que el adolescente no es partícipe autor,
        coautor o cómplice de los hechos imputados.

   B)   Cuando se comprobare que concurre alguna circunstancia eximente
        de pena.

   C)   Cuando ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de
        prescripción será de cuatro años para los delitos gravísimos y dos
        para los delitos graves. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 11.
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 80.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 11, Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 103.
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