(Principio general).- En cualquier estado del proceso procederá la clausura del mismo, en los siguientes casos:
A) Cuando se comprobare que el adolescente no es partícipe autor,
coautor o cómplice de los hechos imputados.
B) Cuando se comprobare que concurre alguna circunstancia eximente
de pena.
C) Cuando ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de
prescripción será de cuatro años para los delitos gravísimos y dos
para los delitos graves. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 11.
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 80.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 11,
Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 103.