APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
VI - Cesación del proceso

Artículo 104

    (Prescindencia de la acción penal).- En cualquier estado del proceso se podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal o limitarla a una o varias infracciones o limitarla a alguna de todas las personas que hayan participado del hecho, cuando:

   A)   Se trate de un hecho que, por su escasa gravedad o lo exiguo de
        la contribución del partícipe, haga innecesaria una medida
        definitiva.

   B)   El adolescente haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño
        físico o moral grave. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 104.
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