APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
IX - De las comunicaciones y de los plazos procesales (*)

Artículo 111

    (Notificaciones preceptivas).- Cuando a un adolescente se le restrinja o prive de su libertad ambulatoria, la fiscalía o el tribunal, según corresponda, dispondrán que se notifique de inmediato a su defensor y a los padres o representantes legales. (*)

(*)Notas:
Denominación del numeral IX, redacción dada por: Ley 19.551 artículo 19.
Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 15.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 111.
Ayuda