CAPITULO XI II - De las medidas ante el maltrato y la violencia sexual (*)
Artículo 130
(Aplicación).- Lo dispuesto en los artículos 124, 126 y 128 de este Código será de aplicación en los procesos penales a que dieren lugar las situaciones de maltrato y violencia sexual. (*)
(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley
Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:124, 126, 128 y 131.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 130.