CAPITULO XI II - De las medidas ante el maltrato y la violencia sexual (*)
Artículo 131
(Medidas restaurativas para niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial a fin de facilitar su proceso de desvinculación).
Sin perjuicio de asegurar su inserción educativa, el Estado, a través de sus instituciones competentes o mediante convenios con el sector privado, procurará ofrecer a las víctimas adolescentes pasantías de trabajo remuneradas supervisadas por equipos psicosociales. (*)
(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley
Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:130.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 131.