APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI
III - Alternativas familiares

Artículo 143

(Procedencia).- La adopción sólo se otorgará por justos motivos y existiendo conveniencia para el niño, niña o adolescente.
 Cuando la adopción se pretendiere para dos o más niños, niñas o
adolescentes simultáneamente, no será obstáculo la circunstancia de que
mediasen menos de ciento ochenta días entre sus respectivos 
nacimientos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 152.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 143.
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