(Procedencia).- La adopción sólo se otorgará por justos motivos y existiendo conveniencia para el niño, niña o adolescente.
Cuando la adopción se pretendiere para dos o más niños, niñas o
adolescentes simultáneamente, no será obstáculo la circunstancia de que
mediasen menos de ciento ochenta días entre sus respectivos
nacimientos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:152.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 143.