APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI
IV - De la adopción internacional

Artículo 152

(Requisitos).- Las adopciones internacionales se constituirán con la intervención preceptiva del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, quien una vez obtenidos todos los antecedentes presentará en el plazo de sesenta días un informe pormenorizado, debiendo cumplir, asimismo, los demás requisitos previstos en los artículos 132 a 160 de este Código, en cuanto fueren aplicables.
 La adopción internacional tendrá efectos de adopción plena, pudiendo
acceder a ella cónyuges cuya unión matrimonial no sea inferior a cuatro
años.
 Sólo se realizará con aquellos países cuyas normas en materia de adopción
y protección de niños, niñas y adolescentes tengan una razonable
equivalencia con las de nuestro país. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 145, 154 y 223.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 152.
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