(Residencia).- Los adoptantes deberán residir y convivir con el niño, niña o adolescente en el territorio nacional, aún en forma alternada, por un plazo de seis meses durante el lapso de la tenencia. Por razones fundadas y teniendo en cuenta el interés superior del niño o niña, el plazo podrá ser reducido por el Juez competente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 153.