CAPITULO XI VIII - Derecho de acceso a sus antecedentes y derecho a la intimidad
Artículo 160
(Conocimiento de la condición de adoptado).- Todo adoptado o adoptada tiene derecho a conocer su condición de tal, a la más temprana edad, dentro de lo que sea aconsejado a los padres según el caso concreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:223.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 160.