APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI
VIII - Derecho de acceso a sus antecedentes y derecho a la intimidad

Artículo 160-2

(Derecho a la intimidad).- Se respetará la reserva de
estos trámites, habilitándose únicamente el acceso al expediente a otras
personas en los siguientes casos:
1) Cuando por razones de carácter médico sea necesario conocer los
antecedentes de la familia de origen del adoptado. El acceso a los
antecedentes requerirá en todo caso el consentimiento del adoptado mayor
de edad o de sus descendientes en caso de ser la salud de éstos la que
pudiera beneficiarse con la investigación antedicha.
2) Cuando se esté realizando una investigación judicial de tal naturaleza
que justifique invadir la intimidad del adoptado aún contra su voluntad, y
sea necesario obtener la información como elemento de prueba.
 En ambos casos, se requerirá decisión judicial fundada acerca de la
necesidad de la medida. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 223.
Ver: Ley Nº 19.092 de 17/06/2013 artículos 9, 10 y 11.
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