MODIFICACION DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CNA)




Promulgación: 17/06/2013
Publicación: 24/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1234

Artículo 9

 Cométese al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) el
registro de todas las adopciones o legitimaciones adoptivas de personas
menores de edad, en el marco del Sistema Nacional de Información sobre
Niñez y Adolescencia, a fin de centralizar esos datos y garantizar un
acceso ágil a los mismos por parte de quienes buscan a sus familiares de
origen.
Dicho registro deberá incluir, como mínimo, datos identificatorios de:
1)     El niño, niña o adolescente adoptado.
2)     Los datos de sus progenitores, hermanos, tíos y otros integrantes
       de la familia de origen conocidos: nombre, nacionalidad, domicilio,
       fecha de nacimiento y estado civil.
3)     Los datos de los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha
       de nacimiento y estado civil e institución nacional o extranjera
       que lo patrocinó, cuando corresponda.
4)     Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo.
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