APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DE LA PREVENCION ESPECIAL
III - Espectáculos y centros de diversión

Artículo 186

 (Preservación de la corrupción).- Prohíbese la concurrencia de personas 
menores de dieciocho años a casinos, prostíbulos y similares, whiskerías 
y clubes nocturnos, independientemente de su denominación.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) reglamentará a los efectos pertinentes la concurrencia de adolescentes a locales de baile, espectáculos públicos de cualquier naturaleza, hoteles de alta rotatividad y afines.
Corresponde asimismo al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) regular la asistencia de niños y adolescentes a espectáculos públicos de cualquier naturaleza. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 188 y 223.
Referencias al artículo
Ayuda