CAPITULO XIII - DE LA PREVENCION ESPECIAL III - Espectáculos y centros de diversión
Artículo 186
(Preservación de la corrupción).- Prohíbese la concurrencia de personas
menores de dieciocho años a casinos, prostíbulos y similares, whiskerías
y clubes nocturnos, independientemente de su denominación.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) reglamentará a los efectos pertinentes la concurrencia de adolescentes a locales de baile, espectáculos públicos de cualquier naturaleza, hoteles de alta rotatividad y afines.
Corresponde asimismo al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) regular la asistencia de niños y adolescentes a espectáculos públicos de cualquier naturaleza. (*)