CAPITULO XV - DE LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD
Artículo 199
(Emplazamiento).- En los casos previstos por el numeral 3) del artículo 198, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) iniciará
los procedimientos judiciales ante el Juez de Familia competente, para que
emplace al presunto padre o a la presunta madre del niño o adolescente con
domicilio conocido.
Si no se conociera el domicilio, se le emplazará por edictos, según lo
establecido por el Código General del Proceso. (*)