CAPITULO XVII - CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO HONORARIO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Artículo 211
(Creación).- Créase el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los
Derechos del Niño y Adolescente que se integrará con dos representantes
del Poder Ejecutivo -uno de los cuales lo presidirá-, uno del Instituto
del Niño y Adolescente del Uruguay, uno del Poder Judicial, uno de la
Administración Nacional de Educación Pública, uno del Congreso de
Intendentes, uno del Instituto Pediátrico 'Luis Morquio', uno del Colegio
de Abogados y dos de las organizaciones no gubernamentales de promoción a
atención a la niñez y adolescencia.
En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
La representación del Poder Ejecutivo coordinará directamente con los
Ministerios de Turismo y Deporte, de Trabajo y Seguridad Social, de
Educación y Cultura, de Salud Pública, del Interior y de Desarrollo
Social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.285 de 16/05/2008 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 475/006 de 27/11/2006.
Ver en esta norma, artículo:223.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 211.