(Formalidades del reconocimiento).- El reconocimiento puede tener
lugar:
1) Por la simple declaración formulada ante el Oficial de Estado Civil
por cualquiera de los progenitores biológicos en oportunidad de la
inscripción del nacimiento del hijo, o después de verificada la misma,
como hijo habido fuera del matrimonio, suponiendo la sola inscripción
reconocimiento expreso.
2) Por testamento, en cuyo caso el reconocimiento podrá ser expreso o
implícito.
3) Por escritura pública.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.119 de 02/08/2013 artículo 7.
Ver vigencia: Ley Nº 19.119 de 02/08/2013 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 27.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 27,
Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 31.