CAPITULO VII II - De la tenencia del niño y adolescente
Artículo 34
(Corresponsabilidad en la crianza. Determinación de la
tenencia).- La responsabilidad en la crianza, la educación y
desarrollo integral de niños y adolescentes corresponde a ambos
padres. La separación de los padres no puede limitar ni afectar el
ejercicio de los derechos y deberes propios de la guarda jurídica.
Cuando los padres estén separados se determinará de común acuerdo cómo
se ejercerá la guarda material o tenencia, manteniendo ambos en todo
momento la corresponsabilidad en la crianza (artículo 177 del Código
Civil).
De no existir acuerdo entre los padres, la tenencia será resuelta por
el Juez de Familia quien deberá dictar las medidas necesarias para su
cumplimiento, así como para garantizar el efectivo ejercicio del
derecho y deber de ambos padres de participar activa, equitativa y
permanentemente en la crianza, educación y desarrollo integral de
niños y adolescentes cualquiera sea el régimen de tenencia resuelto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.141 de 12/05/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 34.