(Régimen de visitas definitivo).- El día hábil inmediato siguiente, el
Juez de Familia de Urgencia o quien haga sus veces en donde este no
exista dará cuenta al Juez de Familia que intervino en la fijación del
régimen de visitas, remitiéndole los antecedentes, quien resolverá en
definitiva sobre el mantenimiento o no del régimen fijado.
A tales efectos, deberá convocar a las partes a una audiencia, la cual
deberá celebrarse en un plazo no mayor a los tres días hábiles de
recibidos los antecedentes. En dicha audiencia será preceptiva la
presencia del Ministerio Público y Fiscal, así como la asistencia
letrada. (*)